Estatutos Asociación Madrid CRC
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRID CRC
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Denominación y Naturaleza
Con la denominación de Asociación MADRID CRC, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º.- Fines
La asociación tiene como fines los siguientes:
3.1.- Gestionar y defender los intereses de los CRC asociados.
3.2.- Ostentar la representación y promoción de los asociados, ante cualquier actor,
ya sea público o privado, en lo que a intereses económicos, sociales, empresariales,
profesionales y/o culturales se refiere.
3.3.- Promover dentro de su sector y de su ámbito territorial, la participación de
todos los Centros de Reconocimiento de Conductores existentes de la comunidad
de Madrid.
3.4.- Promover y fomentar la comunicación entre las distintas Asociaciones de la
misma naturaleza, tanto de ámbito autonómico como de ámbito estatal.
3.5.- Elevar la calidad asistencial de los Asociados y transmitir, en la medida de lo
posible, esta calidad a la sociedad.
3.6.- Colaborar con las Autoridades, tanto Autonómicas como Estatales, en todo
aquello que afecte a la actividad de los Asociados.
Artículo 4º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1.- Por medio de la Junta de Gobierno se organizarán distintos grupos de
trabajo concretos, con tareas y tiempos establecidos.
4.2.- Se realizara una Página Web la cuál será el canal principal de comunicación y
publicación de las actividades de la Asociación.
4.3.- Promover reuniones, cursos, congresos, ponencias, y cualquier otro medio de
encuentro en el que las ideas y necesidades de los Asociados sean encauzadas.
Artículo 5º.- Domicilio social y ámbito de actuación
La asociación establece su domicilio social en Madrid, en la Avenida Albufera, nº 101, 1ero
Dcha., C.P. 28038, y su ámbito de actuación comprende toda la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 6º.- Duración
La Asociación MADRID CRC se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 9º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.
Artículo 10º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 11º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes
así como sus Socios de Honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Admisión y expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo 13º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre todos los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Todos los cargos pertenecientes a la Junta Directiva desempeñarán su cargo sin contraprestación por el ejercicio de sus funciones. Su mandato tendrá una duración de 4 años, renovándose anualmente el 25% de la junta.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 15º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, que se presentaran durante dicha asamblea.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por la pérdida de su condición de socio.
e) Por muerte o declaración de fallecimiento.
f) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en
el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 16º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 17º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 12, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Presupuestos
anuales y Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de Socios.
Artículo 18º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,
dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus
competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a
cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 19º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
También podrá actuar en representación de la Asociación en aquellos supuestos en
que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 20º.- El Secretario
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las
actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden
del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los
socios en la forma prevista en el artículo 10º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva en relación
a ésta con los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cuales quiera otras certificaciones,
con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 21º.- El Tesorero
Corresponden al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme
del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. en la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artículo 22º.- Los vocales
Los vocales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
f) Cualquier otra que nazca de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Artículo 23º.- Apoderamientos
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 24º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellos Centros de Reconocimiento de Conductores en activo, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que tengan su ámbito de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid.
La solicitud para adquirir la condición de Socio deberá ser aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 25º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, previa
propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 26º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia
entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso
al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá
previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 27º.- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea
General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 28º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo 32º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo
de la Asamblea General.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial.
Artículo 33º.- Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
(TRES FIRMAS), AL MENOS DE LOS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN EL ACTA FUNDACIONAL
A PRESENTAR EN Servicio de Fundaciones y Asociaciones / Consejería de Justicia e Interior / Gran Vía 18
Alicia Pérez Granero Mª Jesús García Pérez
Luis Juberìas Ruiz Jacinto Santodomingo Araujo






